1. Maternidad Segura
y Centrada en la Familia MSCF
Los
10 pasos para la transformación de las maternidades propuestos por la
iniciativa MSCF
1. Reconocer el concepto de Maternidad Segura
y Centrada en la Familia como una política de la institución.
2. Recibir y brindar cooperación de y para
instituciones, para la transformación en MSCF.
3. Brindar apoyo a la embarazada y a su
familia durante el Control Prenatal (CPN).
4. Respetar las decisiones de las embarazadas
y de su familia en el trabajo de parto y en el parto.
5. Priorizar la internación conjunta
madre-hijo o hija sanos, con la participación de la familia.
6. Facilitar la inclusión de la madre, del
padre y del resto de la familia en la internación neonatal.
7. Organizar el seguimiento del recién nacido
sano y, especialmente, del de riesgo luego del alta, en consultorios externos
especializados que prioricen la inclusión familiar.
8. Contar con una Residencia para Madres (RM)
que permita su permanencia junto con los recién nacidos internados.
9. Promover el servicio de voluntarios y
voluntarias de la comunidad.
10. Fortalecer la implementación de la
iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMN). - See more at: Maternidades seguras y centradas en la familia para
fortalecer los derechos de las mujeres y sus bebés
2. Diez pasos de
centro de salud amigo de la madre y el niño
Paso 1-
Política consensuada, difundida, exhibida y avalada por las autoridades
Paso 2-
Capacitación continua semestral sobre LM
Paso 3 -
Asesoramiento y registro de consultas en LM.
Paso 4 - Prevención
y asesoramiento registrado prenatal en LM.
Paso 5 – Asistencia
en LM y registro del recién nacido y adecuado manejo de servicio evitando
interferencias institucionales
Paso 6-
Detectar y registrar factores de riesgo de abandono de la lactancia.
Paso 7 – Promover y
apoyar la LME desde el nacimiento durante 6 meses y luego acompañada con
alimentos adecuados y oportunos por dos años o más.
Paso 8-
Asesoramiento sobre derechos y legislación en LM a la madre que trabaja.
Paso 9- Difundir y
conocer el Código de sucedáneos. Evitando dar leches sin indicación médica.
Paso 10- Conformar
Grupo de apoyo a la lactancia materna madre a madre para promoción y
actividades comunitarias.
3. Hospital amigo
Los 10 PASOS PARA
UNA LACTANCIA FELIZ
Resolución Ministerial Provincial Nº 1946/96 Iniciativa Hospital Amigo de la
Madre y el Niño
Paso
1: Tener una política escrita de Lactancia Materna, que sea periódicamente
comunicada a todo el personal.
Paso
2: Capacitar a todo el personal para implementar esta política.
Paso
3: Informar a toda mujer embarazada sobre los beneficios y el manejo de la
Lactancia Materna.
Paso
4: Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora posterior
al parto.
Paso
5: Mostrar a las madres cómo amamantar y cómo mantener la Lactancia Materna,
aún si deben ser separados de sus bebés.
Paso
6: No dar a los recién nacidos ningún otro alimento o bebida que no sea Leche
Materna.
Paso
7: Practicar la internación conjunta, facilitando que los bebés y sus madres
estén juntos las 24 horas del día.
Paso
8: Fomentar el amamantamiento a requerimiento del bebé y de la madre.
Paso
9: No recomendar a los recién nacidos normales chupetes u otros objetos
artificiales para succión.
Paso
10: Fomentar la creación de grupos de apoyo a la lactancia materna y derivar a
ellos a las embarazadas y madres en el momento del alta.
4. Jardines
maternales Amigos de la madre y el Niño
•1.
POLÍTICA De Apoyo, Promoción y difusión Institucional
•2- CAPACITAR
recepción, almacenamiento, manipulación y administración, como hacer
apoyo y sostén de LME.
3- INFORMAR sobre los beneficios y la forma de no interrumpir la
lactancia al tener que ingresar a su bebé al Jardín Maternal
•4- APRENDIZAJE
técnicas de extracción y conservación , como superar dificultades
•5- FACILITAR
espacio físico agradable para amamantar.
•6- PROMOVER la
lactancia exclusiva durante los primeros seis meses y estimularla hasta
los dos años o mas.
•7. CONOCER
como recuperar. Enseñar métodos alternativos. Relactación, vasito.
•8- VALOR:
conexión integral con salud y aéreas de trabajo.
•9- PROTECCION:
Código Sucedáneos.
•10- APOYO: GALM y
apoyo familiar.
Los Diez Pasos para
una Lactancia Materna Exitosa proporcionar una vía de apoyo permitiendo a
la mujer para alcanzar sus intenciones de la lactancia materna y orientar la
formación de los trabajadores de la salud en apoyo a la lactancia.
5. Iniciativa Banco
DE LECHE HUMANA
La instalación de
BLH EN UN CENTRO DE LACTANCIA MATERNA DE UNA MATERNIDAD (MSCF)NIVEL IIIB incluye cuatro etapas
1ra etapa visitas
sensibilización,
2do cursos CAPACITACIÓN EN procesamiento
y control de calidad de leche humana,
3er implantación
BLH, ( EQUIPOS, INFRAESTRUCTURA, RRHH)
4to FUNCIONAMIENTO - ETAPA OPERATIVA cursos sobre
sistema de información de BLH, monitoreo y evaluación, evaluación de nuevos
proyectos de BLH). Las fases de
monitoreo y evaluación tienen el objetivo de relevar condiciones de
operacionalización y funcionamiento de BLH.
Funcionarios
técnicos y científicos de la FIOCRUZ así como representantes de BLH de algunos
estados de Brasil realizaron visitas periódicas acordadas
conjuntamente para capacitar a los formadores en esta iniciativa. Como resultado de
estas misiones se realizan recomendaciones en distintos aspectos: consejería,
laboratorio, aspectos técnicos (equipos, adquisición de materiales –reactivos,
termómetros, etc; instalaciones). La información es recabada por medio de
encuestas.
BLH CUBA lo
implemento asi:
Son múltiples las
lecciones aprendidas a lo largo de la implementación. Las identificadas como
fundamentales son:
• Comenzar por preparar al personal de
neonatología en la actividad de banco de leche humana y procesamiento de la
leche humana como alimento. Una vez alcanzada la aceptación y sentida la
necesidad por parte del hospital, proceder entonces al acondicionamiento y
montaje de los bancos de leche humana.
• A partir de un
diagnóstico inicial y el diseño de un proyecto de intervención constructiva
integral que permita la más óptima ubicación y la adecuada inclusión en los
planes de inversión y asignación de presupuesto, dirigido específicamente a la
creación del banco de leche humana. De esta forma se evitan posteriores
readecuaciones de espacios y acciones correctivas en materia de bioseguridad
luego de la puesta en marcha.
• Elaborar un plan
de adquisiciones detallado. La mayor cantidad de características técnicas a
proporcionar para el proceso de licitación favorecen y acortan el período de
compra. Un ejemplo notable estuvo relacionado con los frascos, cuyas
especificaciones iniciales fueron “frascos de cristal con tapa plástica”. A
esta solicitud se recibieron variantes ofertas en cuanto a forma, color,
capacidad, graduación, tipo de boca, forma de cierre, etc. La descripción
correspondiente es “frascos de cristal, transparentes, redondos, de 250 ml,
graduados, con boca ancha, cierre de rosca y tapa plástica”.
• Realizar, siempre
que sea posible, una dotación general con todos los equipos e insumos y no a
intervalos, de manera que en la puesta en marcha se cuente con todo lo
requerido.
• Validar la
tecnología a adquirir con los técnicos de ELECTROMEDICINA, designados
con el mandato de velar por las marcas suministradoras y garantizar el montaje,
mantenimiento y reparación ante la rotura de algún equipo para el logro de la
sostenibilidad.
• Desarrollar las
acciones de forma articulada. El nivel de sensibilidad a alcanzar en la
comunidad debe estar en concordancia con la disponibilidad real de todos los
medios necesarios para la recogida de la leche en las áreas de salud. Hasta no
disponer de frascos, neveras, puntos de recolección y seguridad de transporte
no se debe comenzar la promoción del servicio a la comunidad.
• Prever suficiente
financiamiento desde la etapa de diseño y elaboración del presupuesto, con la
adecuada correspondencia entre las actividades previstas y los recursos que se
requieren para ellas. Por ejemplo, para la divulgación y promoción del servicio
no se previeron los costos. Favorecer el intercambio de experiencias y
el entrenamiento en bancos de referencia, ya sea internacional o nacionalmente,
como experiencias enriquecedoras en cuanto a vivencias y la conjugación de
teoría y práctica. Propiciar además la superación profesional en cursos de
postgrado en nutrición.
• Disponer de
personal especializado, formado como sustituto ante posibles fluctuaciones de
doctoras y enfermeras. En 2 de los 6 bancos de leche las responsables han
variado y hubo que comenzar por identificar y formar a nuevas neonatólogas.
• Ampliar el perfil
de los trabajadores del banco, no exclusivo a profesionales de la salud sino
incorporar a especialistas en química de los alimentos, de manera que se
complementen las visiones, ya que este personal cuenta con una formación de
base en el manejo y procedimientos con leches y sus derivados, que son similares
en muchos casos a los procederes que se realizan en el banco de leche humana a
menor escala. Además los conocimientos en esta rama permiten la fácil
comprensión de los procesos físico-químicos que ocurren en la leche humana
ordeñada.
6. Puntos necesarios para instalar un “espacio
para amamantar en el trabajo”.
1. Establecer una política institucional que
apoye las directivas de alimentación de OMS, UNICEF por Lactancia Materna
Exclusiva hasta el sexto mes y acompañada de alimentos complementarios
oportunos hasta los dos años.
2. Informar a la embarazada de los derechos
laborales de licencias, franquicias y flexibilidad laboral por el uso de
lactario, guarderías, etc.
3. Disponer una sala (espacio mínimo por
persona: 1, 50 m2 c/u ) para que pueda extraerse la leche para su hijo, un
lugar que sea higiénico, privado, confortable, tranquilo y accesible.
4. Difundir la promoción y protección de la
lactancia materna con folletería y manuales que expliquen los beneficios,
métodos de extracción y conservación de la leche, así como las precauciones de
bioseguridad en la manipulación de los utensilios.
5. No permitir publicidades que violen el código
de sucedáneos que puedan socavar la lactancia materna.
6. Contactar con un grupo de apoyo cercano y /o
número telefónico para consultas.
Para más información puede ubicar en la dirección de internet de
la OPS
www.paho.org/alimentacióninfantil material elaborado en 2011 donde
se promueve los espacios para amamantar en los lugares de trabajo que apuntan
una serie de folletos para empresarios, para las madres futuras y actuales y
sus compañeros de trabajo.
ACTUALIZACION
NUEVO 2021 POST PANDEMIA
Resolución 736/2021
RESOL-2021-736-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el expediente N° EX-2020-47332191-APN-DNMIA#MSYDS, las
Leyes Nros. 18.284, 25.929, 26.061 y 26.873, la Decisión Administrativa N° 457
de fecha 4 de abril de 2020, el Decreto N° 178 de fecha 15 de marzo de 2017, la
Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL Nº 54 de fecha 12
de febrero de 1997, y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD Nº 670 de fecha 15 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE SALUD trabaja desde el año 1994 en la
Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (HAMyN), propuesta por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF) desde el año 1991.
Que dicha iniciativa persigue implementar prácticas que
protejan, promuevan y apoyen la lactancia materna la cual es considerada una de
las prácticas más efectivas para la reducción de la mortalidad y la morbilidad
neonatal e infantil.
Que la práctica de la lactancia materna no solo beneficia
al/la niño/a, sino que además sus beneficios se extienden a la salud de la
persona que amamanta, a la salud de las comunidades e incluso al medioambiente.
Que en el marco de la mencionada iniciativa, desde el año
1994, se han certificado 67 maternidades en todo el territorio argentino.
Que en este sentido, las referidas maternidades han
cumplimentado los requisitos para que cada institución forme parte de la
Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.
Que el entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL mediante
la Resolución Nº 54/97 aceptó en todos sus términos al Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM) de la OMS el cual
forma parte de la Iniciativa HAMyN y se incorporó al Código Alimentario
Argentino.
Que mediante la Ley Nº 26.873 de Lactancia Materna,
Promoción y Concientización Pública, cuya autoridad de aplicación es este
MINISTERIO DE SALUD, se establecieron como objetivos promover la adhesión de
los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas Hospital
Amigo de la Madre y el Niño y a la Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre
y del Niño; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna
cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al
propio hijo; y promover la provisión de leche materna a lactantes cuando
circunstancias específicas así lo requieran, entre otros.
Que la Ley Nº 25.929 estableció entre los derechos de los
padres y las madres de la persona recién nacida a “que se facilite la lactancia
materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en
su salud”.
Que asimismo el Decreto N° 2035/2015 reglamentario de esta
última ley dispuso que “Los establecimientos de salud deberán adecuar sus
instalaciones de manera de contar con Centros de lactancia materna conforme a
la normativa nacional vigente”.
Que el artículo 18 de la Ley Nº 26.061 de Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes expresa que “Las
medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al
padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando
condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y
la crianza de su hijo”.
Que en el año 2019 se aprobaron mediante la Resolución de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD Nº 670/19 las Condiciones Obstétricas y
Neonatales Esenciales (CONE).
Que por Decisión Administrativa Nº 457/20 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
SALUD, estableciendo en su Anexo IV que la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ
tiene como acción a su cargo la de participar en el diseño y la ejecución de
políticas de promoción de la lactancia materna y de políticas que incidan en
las prácticas alimentarias de las familias, para erradicar la desnutrición y
prevenir la malnutrición en las mujeres embarazadas, los niños y las niñas de
todo el país.
Que las niñas, los niños y sus familias tienen derecho a la
atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a
acceder en igualdad de oportunidades a los servicios de salud.
Que debido a que existen nuevas políticas de cuidado, se
incorpora la perspectiva del abordaje de la lactancia materna con una mirada de
corresponsabilidad.
Que en este sentido y sin dejar de lado el rol único e
irremplazable de la madre, es necesario visibilizar la carga en las tareas de
cuidado en las que, por supuesto, la lactancia está incluida, entendiendo que
la misma no es responsabilidad única de esta.
Que a fin de continuar la iniciativa propuesta por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF) se crearon una serie de requisitos y procedimientos para
poder certificar a los correspondientes nosocomios como “Hospital Amigo de la
Lactancia”.
Que por ello, la certificación de las instituciones como
Hospital Amigo de la Lactancia, tiene por objeto que el enfoque del cuidado de
la lactancia no recaiga tan solo en el rol y la responsabilidad de la madre,
sino en la sociedad en su conjunto.
Que a los efectos de una mejor implementación se propicia
modificar la denominación de los “Centro de Salud Amigo de la Madre y el Niño”
los cuales se denominarán como “Centro de Salud Amigo de la Lactancia” (CSAL).
Que, con relación a la iniciativa internacional, la
propuesta local procura asegurar una mejor alimentación desde el comienzo de la
vida, promoviendo un ámbito de atención de salud que apoye la lactancia materna
como una norma, asegurando su acceso al recién nacido.
Que las instituciones deben procurar el cuidado de sus
pacientes como así también de su personal, considerando necesario la existencia
de un “espacio amigo de la lactancia” para garantizar que toda persona en
período de lactancia pueda extraerse leche durante el horario laboral.
Que estos espacios son necesarios para el apoyo y sostenimiento
de la lactancia materna de las trabajadoras, en particular cuando las
instituciones no cuentan con espacios acordes a tal fin.
Que para elevar la calidad de atención de las mujeres, las
niñas y los niños, la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ, dependiente de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, ha elaborado estándares de
atención que se incluyen en el “Reglamento de Incorporación y Funcionamiento”
que se aprueba en la presente medida.
Que el Decreto N° 178/17 estableció que el Programa Nacional
de Garantía de Calidad de la Atención Médica que desarrolla el MINISTERIO DE
SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en
todos los establecimientos nacionales de salud, en el Sistema Nacional del
Seguro de Salud y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE
SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los
establecimientos incorporados al Registro Nacional de Hospitales Públicos de
Gestión Descentralizada, así como en los establecimientos dependientes de las
distintas jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y
REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia y propicia la
incorporación de las condiciones, requisitos y procedimientos para la
certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) al Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD, La SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de
la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las condiciones, requisitos y
procedimientos para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL),
los Instrumentos de Autoevaluación y de Evaluación Externa, como así también
los procesos de evaluación y prerrequisitos para acceder a la misma, que se
realizará en conformidad al Reglamento de Incorporación y Funcionamiento que
como Anexo I (IF-2020-50437878-APN-DNACV#MS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD
PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, será
responsable de:
a. Crear y actualizar un listado de los Hospitales Amigos de
la Lactancia con certificación vigente según los estándares del Anexo I aprobado
en el artículo 1º.
b. Emitir sugerencias a las maternidades en lo referente a
su adecuación a la Iniciativa Hospital Amigo de la Lactancia.
c. Elaborar y actualizar los materiales de evaluación de
maternidades y fijar los estándares de certificación.
d. Modificar el listado de prerrequisitos u otros aspectos
de evaluación según los avances sanitarios vigentes.
e. Informar a las jurisdicciones las actualizaciones y/o
modificaciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD
PERINATAL Y NIÑEZ será la que disponga las herramientas de evaluación que
utilizarán las autoridades jurisdiccionales.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y
NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, a actualizar y
difundir el listado actualizado de los establecimientos certificados.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la DIRECCIÓN DE SALUD
PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA podrá
utilizar el listado actualizado para ponderar la distribución de insumos,
equipamiento y/o capacitaciones de las maternidades.
ARTÍCULO 6°.- Incorpóranse al Programa Nacional de Garantía
de Calidad de la Atención Médica las condiciones, requisitos y procedimientos
para la certificación como Hospital Amigo de la Lactancia (HAL) y los
instrumentos asociados que se aprueban por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse en el Registro Federal de
Establecimientos de Salud (REFES) los procesos de certificación como Hospital
Amigo de la Lactancia (HAL) y como Hospital Comprometido con la lactancia
materna.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2021 N° 12274/21 v. 05/03/2021